1.- Imparcialidad
Los miembros del comité científico están obligados a evaluar
los proyectos y trabajos de investigación de forma imparcial, de acuerdo con
los estándares de calidad preestablecidos.
2.- Confidencialidad
y custodia
Los miembros del comité científico, tienen el deber, para
con la documentación que se entrega a los evaluadores, de guardar, preservar y
no difundir, o utilizar la información para fines propios o de allegados. Las consultas que se realicen, de forma puntual, a expertos
de técnicas/procedimientos especiales, se realizarán a especialistas ajenos al
proyecto.
Las normas de confidencialidad se aplican no sólo al
material, sino también a los intercambios y discusiones que tienen lugar en las
reuniones de las comisiones de evaluación.
3.- Ausencia de
conflictos
La labor del evaluador consiste en hacer juicios de valor,
sobre la validez, relevancia y factibilidad de un proyecto. Para evitar
subjetividad, los evaluadores seguirán criterios preestablecidos, no obstante,
no emitirán valoraciones sobre aquellos trabajos que estén relacionados con sus
compañeros. La sospecha de presencia de conflictos de interés aconseja
el cambio de evaluador ya sea a propia petición o por parte del coordinar del
grupo de evaluación.
4.- Prudencia en las
críticas
Se evaluarán los proyectos o trabajos siguiendo criterios, y
fundamentos científicos, las correcciones estarán basadas en la evidencia
científica, en el razonamiento crítico, Las observaciones se realizarán sin
entrar en valoraciones peyorativas de la capacidad de los investigadores
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